El Gobierno de Navarra ha elaborado un decreto foral para articular un marco jurídico estable, integrado y claro ante la organización de futuros procesos electorales que competen en exclusiva a la Administración de la Comunidad Foral, que son los organizados para la elección del Parlamento de Navarra y los y las representantes de los concejos del territorio.
La nueva normativa, que se ha presentado tras un contacto previo con los responsables jurídicos de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, se somete ahora a exposición pública a través del Portal de Gobierno Abierto. Una vez aprobada, ofrecerá una regulación propia para la organización material y personal de las elecciones al Parlamento y los concejos del territorio, hasta ahora gestionadas mediante convenios ‘ad hoc’ con el Estado
El nuevo decreto foral
La gestión de procesos electorales es compleja y su desarrollo implica la participación, colaboración y coordinación de distintos órganos y de sus recursos materiales y personales, con el fin de permitir la celebración ordenada y puntual de las correspondientes convocatorias electorales.
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El objetivo del nuevo decreto foral es regular las compensaciones, gratificaciones e indemnizaciones que deben percibir las personas miembros de las juntas electorales (central y de zona) y del personal que colabora con estas, de las personas que forman parte de Oficina Electoral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las secretarias y secretarios de los Ayuntamientos y su personal colaborador, las juezas y jueces de primera instancia o de paz, las personas representantes de la Administración en las mesas electorales, así como el personal colaborador de las distintas Administraciones, con motivo de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral, tanto si se producen en concurrencia como si no.
Regula también la gestión de los medios materiales necesarios para la organización de estos procesos y el régimen del personal al servicio de la Administración Foral y sus organismos autónomos que participe en su organización y desarrollo.
El decreto foral se desarrolla a lo largo de cuatro capítulos y consta de veintinueve artículos y tres disposiciones finales, que se adecúan a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia y eficiencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.