Navarra aprueba su ley de cambio climático y transición energética
La norma plantea obligaciones a las entidades locales y plazos para su cumplimiento

El Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, que tiene como objetivo básico la reducción de gases de efecto invernadero en un 55% para 2030 y alcanzar la neutralidad climática en 2050. Para ello, crea estructuras y fondos específicos, promueve la participación ciudadana y la educación y sensibilización, adopta medidas de impulso de las energías renovables y para la mitigación de las emisiones y marca obligaciones en ámbitos como la edificación o el transporte.
Una parte de las obligaciones que establece implican a las entidades locales. Por ello, la FNMC, que informó favorablemente el texto en la Comisión Foral de Régimen Local, pidió y ha conseguido que este recoja la obligación del Gobierno de Navarra de poner a disposición de las entidades locales y los particulares recursos y asesoramiento técnico que les permitan alcanzar los objetivos perseguidos.
Principales medidas
En el ámbito de la gobernanza destacan en el texto la creación de una Oficina del Cambio Climático para impulsar las medidas en la materia y la creación de un Fondo Climático de Navarra con el mismo objeto. Además, se prevé la creación de una Asamblea ciudadana.
Por otra parte, la ley establece la obligación de incorporar la perspectiva climática, mediante una evaluación de impacto climático, en la actividad planificadora y en las disposiciones de carácter general de las Administraciones de Navarra. Dicha perspectiva deberá ser considerada también en los presupuestos de las entidades locales de más de 5.000 habitantes y, en general, en los instrumentos de planificación.
Los municipios de más de 5.000 habitantes tienen que aprobar también planes de acción para el clima y la energía sostenible y los inferiores podrán hacerlos individualmente o de forma conjunta.
La ley establece también obligaciones a las entidades locales para evaluar las emisiones e informar a la ciudadanía y deberán realizar actividades de sensibilización.
Autoconsumo y comunidades energéticas
Respecto al fomento de las energías renovables, cabe citar la obligación de las entidades locales de facilitar las condiciones para impulsar las cooperativas de consumo y productoras de proximidad y comunidades energéticas. En este sentido, la norma establece que “las administraciones públicas impulsarán la participación local en instalaciones de energía renovable y promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales…”. También prevé que establezcan derechos de superficie sobre patrimonio público a favor de estas comunidades.
Eficiencia energética y movilidad
Otra medida de alcance es la prohibición de suministrar gasóleo a los edificios residenciales y terciarios de las poblaciones donde exista suministro de gas a partir de 3027. Además, los edificios de uso dotacional, entre otros, de más de 500 metros cuadrados de cubierta, que realicen reformas deberán instalar sistemas fotovoltaicos. También se prevé la instalación de placas solares en aparcamientos y se adoptan disposiciones para el alumbrado.
En materia de movilidad, la ley obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a contar con un plan de movilidad sostenible en el plazo de dos años. Los menores también podrán también.
Ejemplaridad de las Administraciones
La norma atribuye a las Administraciones la función de ejemplaridad y liderazgo y les reclama que adopten medidas para consumir productos con la menor huella de carbono posible. Además, en dos años deben aprobar una hoja de ruta de reducción y compensación de emisiones para lograr la neutralidad en su actividad para 2040. Y los municipios de más de 5.000 habitantes deben tener un plan de acción en el mismo plazo. Tiempo similar para que se doten de planes de actuación energética que prevea la reducción de combustibles fósiles.
En esta línea, deben dotar al municipio de puntos de recarga y, en el plazo de un año, todos los vehículos ligeros que se adquieran deberán ser “cero emisiones”.
Medios
Como se ha indicado ya, la Disposición adicional segunda de la ley señala que “El Gobierno de Navarra pondrá a disposición de las entidades locales y de la ciudadanía un servicio de asesoramiento, así como los medios económicos suficientes para garantizar el correcto cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley foral”.