La aprobación del Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, supone una novedad para las entidades locales de Navarra al permitir, de forma excepcional, destinar el superávit presupuestario de 2025 a la financiación de inversiones financieramente sostenibles, evitando la obligación general de amortizar deuda.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de junio de 2026, entró en vigor el 4 de junio de 2026, y fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 18 de junio de 2026, por lo que resulta plenamente aplicable desde su entrada en vigor.
Por el momento, la información disponible sobre la aplicación práctica de esta medida es limitada. Además del contenido del propio Real Decreto-ley, el Ministerio de Hacienda ha publicado un documento de preguntas frecuentes (FAQ) y, según ha trasladado el órgano de tutela financiera, se está ultimando una circular que será remitida próximamente a todas las entidades locales con instrucciones y aclaraciones sobre su aplicación.
La principal consecuencia de esta aprobación para las entidades locales navarras es que vuelve a habilitarse la posibilidad de destinar el superávit presupuestario a inversiones financieramente sostenibles. Hasta ahora, ante la ausencia de una nueva regulación sobre las IFS, resultaba de aplicación el artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obligaba a destinar el superávit obtenido en la liquidación del ejercicio a la amortización de deuda.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2026, esta obligación queda excepcionada para el superávit correspondiente al ejercicio 2025, permitiendo que las entidades locales puedan emplearlo en inversiones destinadas a mejorar la prestación de los servicios públicos.
Además, la norma incorpora una medida específica en materia de vivienda. Con carácter excepcional y por razones de interés general, las entidades locales que cumplan los requisitos de la Disposición Adicional 6ª de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, además del superávit de 2025, podrán destinar los superávits de 2026, 2027, 2028 y 2029 para financiar entre 2026 y 2030 gasto de inversión en el grupo de programas «152. Vivienda», sin que la corporación local pueda incurrir en déficit al final del ejercicio en el que se aplique el superávit del ejercicio inmediato anterior.
Estas actuaciones podrán tramitarse como inversiones plurianuales durante un periodo de hasta cuatro años, siempre que se cumplan los plazos, porcentajes y demás requisitos.
Por último, se recuerda que el concepto de inversión financieramente sostenible está asociado al destino del superávit del ejercicio 2025 y a la exclusión de estas inversiones del gasto computable en la regla de gasto, habilitándose las mismas a través de modificaciones presupuestarias, financiadas con Remanente de Tesorería.