En la última sesión de la Comisión Foral de Régimen Local se abordaron, para su debate con la representación del poder local, el anteproyecto de Ley Foral de Juventud y Justicia Intergeneracional y el anteproyecto de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética. La representación local de la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) emitió informe favorable a ambas iniciativas.
En el caso de la futura Ley Foral de Juventud y Justicia Intergeneracional, el nuevo texto sustituirá a la norma vigente desde 2011 y pretende ofrecer un marco más amplio y actualizado para las políticas públicas dirigidas a la juventud. La ley aborda esta materia desde una perspectiva transversal, incorporando tanto la participación e implicación de las personas jóvenes en las políticas públicas como actuaciones sectoriales en ámbitos como la vivienda, el empleo o la movilidad.
El texto incluye expresamente a las entidades locales dentro de su ámbito de aplicación, con el objetivo de que, también desde este nivel institucional y en colaboración con el Gobierno de Navarra, se impulsen políticas de juventud. A los efectos de esta ley, se considera personas jóvenes a quienes tienen entre 12 y 30 años.
En lo que respecta a la administración local, el anteproyecto recoge distintas previsiones dirigidas a favorecer el desarrollo de estas políticas desde los ayuntamientos y concejos. Durante su análisis, la representación local informó favorablemente el texto, siendo consciente al mismo tiempo de las limitaciones de muchas entidades locales, especialmente de las de menor tamaño. En este sentido, se valoró positivamente que algunas obligaciones inicialmente planteadas con carácter imperativo se hayan reformulado como recomendaciones o compromisos a desarrollar dentro del ámbito de las posibilidades de cada entidad.
Así, por ejemplo, en lugar de establecer la obligación para las entidades locales con más de 1.000 jóvenes empadronados de prestar un servicio de información juvenil, el texto pasa a señalar que deberán impulsarse los mecanismos necesarios para avanzar en ese objetivo. Del mismo modo, se establece que las entidades con más de 1.000 jóvenes procurarán disponer de alguna instalación dirigida prioritariamente a la juventud, y también se sustituye la obligación de aprobar un plan de juventud por la previsión de que se procurará contar con este tipo de instrumentos de planificación.
Además, el anteproyecto recoge que el Gobierno de Navarra articulará ayudas periódicas con el fin de garantizar la suficiencia financiera necesaria para el desarrollo de las políticas de juventud, una cuestión especialmente relevante para facilitar la implicación efectiva de las entidades locales.
Ley de Cambio Climático y Transición Energética
Por otro lado, la Comisión Foral de Régimen Local analizó también el anteproyecto de modificación de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética. Esta reforma responde a la necesidad de adaptar determinados preceptos a la legislación estatal, manteniendo los objetivos generales de la norma, pero incorporando cambios destinados a hacer más viable su aplicación y cumplimiento.
Entre las modificaciones previstas figura la ampliación del plazo para suprimir el suministro de gasóleo en edificios residenciales y terciarios, que pasa de 2027 al 30 de junio de 2028. También se contempla una excepción a las limitaciones aplicables a instalaciones de energía eólica y fotovoltaica para aquellos proyectos que ya hubieran sido admitidos a trámite en relación con una ubicación concreta.
En lo que afecta directamente a las entidades locales, el texto establece que las instalaciones de alumbrado público exterior deberán permanecer apagadas durante el periodo diurno y que, durante la noche, como regla general, deberán mantenerse apagadas en los periodos de menor actividad.
La modificación incorpora asimismo una previsión que permite la cesión de terrenos forestales propiedad de entidades locales o de particulares al departamento competente en materia forestal. Junto a ello, regula los refugios climáticos y su promoción, y prevé la obligación de fomentar, en los núcleos urbanos, la utilización de espacios de acceso público como lugares donde la ciudadanía pueda resguardarse ante condiciones meteorológicas adversas o desfavorables.