El Pleno del Parlamento ha aprobado la Ley Foral por la que se aprueban medidas extraordinarias urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra. Finalmente, y tras una enmienda introducida durante el debate parlamentario, la nueva normativa también afectará a las entidades locales en lo referente a la permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida antes de solicitar una excedencia voluntaria.
La Ley Foral, que es producto del mandato de la Cámara a resultas de la convalidación del Decreto Ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para, agilizando la resolución de los procedimientos, facilitando el acceso de personas con menor antigüedad, incentivando la ocupación de plazas de difícil cobertura y condicionando la concesión de la excedencia voluntaria a la permanencia de al menos dos años en la plaza obtenida, avanzar en la reducción de la temporalidad hasta niveles no superiores al 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas, tal y como se pretendía con la Ley Foral 19/2022.
En relación con el régimen de excedencias voluntarias, se introducen distintas modificaciones. Por un lado, se establece un periodo mínimo de permanencia de dos años en la plaza obtenida en un procedimiento selectivo de ingreso antes de poder solicitar una excedencia voluntaria. Esta modificación, que se introduce por un periodo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley Foral, pretende asegurar el desempeño efectivo en la plaza adquirida en el proceso selectivo durante un periodo mínimo de tiempo.
Asimismo, en el supuesto de la concesión de la excedencia voluntaria para prestar servicios en otra Administración Pública, además de la permanencia de dos años, se restringe al supuesto de que los servicios en la administración de destino tengan carácter fijo. Esta previsión se hace extensiva a las Entidades Locales de Navarra, tras la aprobación de una enmienda.
Además, por lo que al reingreso se refiere, se prevé la incorporación con fecha cierta y con ocasión de vacante dotada presupuestariamente y no incluida en un proceso selectivo.
También se adoptan medidas de simplificación administrativa en los procesos selectivos de ingreso y concurso de traslados, al tenerse en cuenta la proliferación y eficiencia de la tramitación electrónica, la necesidad de agilizarlos y la experiencia derivada de las convocatorias de estabilización.
Todos los detalles se pueden consultar en el siguiente enlace.
LEY FORAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD