28 de noviembre de 2024

La FNMC pone a disposición de los ayuntamientos un protocolo de empadronamiento de personas en situación de vulnerabilidad

Ha sido elaborado en un grupo de trabajo con el Ayuntamiento de Pamplona y otras entidades locales y aprobado por la Comisión Ejecutiva de la entidad

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La Comisión Ejecutiva de la FNMC dio el visto bueno y validó, el pasado 19 de noviembre, un “Documento de criterios para homogeneizar el empadronamiento en Navarra de personas en situación de vulnerabilidad”; en concreto, de personas con dificultades para acreditar la residencia en el municipio en el que efectivamente residen y personas que carecen de domicilio y que se os remite en fichero adjunto.

El documento se ha realizado en el seno de un grupo de trabajo creado por la FNMC y el Ayuntamiento de Pamplona, con la colaboración de otros ayuntamientos, y tiene como origen las recomendaciones y peticiones que, desde diversas instancias, entre ellas el Defensor del Pueblo en Navarra y la Consejería de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, se han hecho, constatando la conveniencia de abordar estas situaciones.

En el mismo se contienen criterios para realizar el empadronamiento en los siguientes casos:

  • De personas con dificultades para empadronarse en el municipio en el que residen efectivamente en un domicilio por no poder acreditarlo. En estos casos es el Ayuntamiento el competente para realizar las actuaciones que considere necesarias para acreditar esta circunstancia y poder realizar el empadronamiento.
  • De personas que carecen de domicilio o de personas que residen en un municipio y no puede acreditarse su residencia en un domicilio, facilitando un domicilio ficticio o social.

Tales criterios son meramente orientativos y pretenden homogeneizar los procedimientos de empadronamiento en los distintos municipios. Será cada ayuntamiento el que tenga que decidir la aplicación de los mismos y determinar las unidades, organismos etc., que, en su caso se vayan a encargar de realizar las actuaciones de comprobación de la residencia y del seguimiento posterior.

A tal efecto deberán aprobarse las instrucciones o circulares internas que se consideren oportunas.

 

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