En vigor la modificación de las Ley Foral de Haciendas Locales con cambios tributarios y agilización en la gestión presupuestaria
La Ley Foral de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, aprobada por el Parlamento el pasado mes de diciembre, introduce algunos cambios relevantes en varios tributos locales así como medidas destinadas a agilizar la gestión presupuestaria. La norma contó con el visto bueno de la representación de las entidades locales en la Comisión Foral de Régimen Local. A continuación se detallan algunas de las novedades.
Restricciones de endeudamiento y principio de prudencia financiera. Se aprueba una normativa foral que regula las condiciones del endeudamiento a largo plazo y su autorización en términos similares a la estatal.
Cambios tributarios
Bonificaciones en la Contribución. Las entidades locales podrán establecer bonificaciones en este tributo en dos casos:
- Hasta el 90%, para las familias numerosas o monoparentales con renta inferior al cuatro veces el SMI o para familias con pensiones no contributivas, renta garantizada o ingreso mínimo vital.
- Hasta el 50% para los inmuebles que incorporen aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar u otras fuentes renovables.
Exención del Impuesto de Actividades Económicas. Se aplica a los contribuyentes que tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros. La cantidad dejada de percibir por los ayuntamientos les será reembolsada por el Gobierno de Navarra (el 100% para los menores de 5.000 habitantes y el 95% para los mayores de esa cifra).
Impuesto de circulación. Se declaran exentos los vehículos de personas con discapacidad con independencia de su potencia (hasta ahora solo estaban exentos los de menos de 12 caballos fiscales). Se actualizan también las cuotas.
Bonificaciones en el ICIO. Los ayuntamientos podrán bonificar hasta el 95% del tributo en instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar u otras fuentes renovables.
Cómputo de los años para la Plusvalía. La ley aclara que en algunos casos de exención del Impuesto de Plusvalía, para el cálculo de los años a efectos de futuras transmisiones no se contará como inicio la fecha de la transmisión exenta. Además, actualiza los coeficientes.
Eliminación del impuesto de gastos suntuarios de los bingos. El tributo permanece, no obstante, para otras actividades como cotos de caza o apuestas.
Cambios en la gestión presupuestaria
Inicio de expedientes de gastos antes de contar con el crédito presupuestario correspondiente. Pare ello, será necesario informe de Intervención y el sometimiento a la existencia posterior de dicho crédito.
Financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito con nuevos ingresos que se prevea recibir, sin tener que esperar a la aprobación de la liquidación del Presupuesto.
Entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias, una vez que finalice el plazo de exposición pública sin alegaciones. Para ello, es preciso que esté establecido así en las bases de ejecución del Presupuesto.
Transferencias de crédito en calamidades públicas. Serán inmediatamente ejecutivas tras su aprobación y sin perjuicio de las reclamaciones que se promuevan.
Incorporación de remanentes de crédito, para proyectos financiados con ingresos afectados. Podrán realizarse antes de aprobación de la liquidación de los Presupuestos.
Plazos de aprobación de la liquidación presupuestaria y la Cuenta general. Se atrasan un mes: hasta el 31 de marzo la primera y hasta el 30 de abril la segunda.
Control interno. Se extiende a todos los municipios el procedimiento simplificado de intervención que antes solo se aplicaba a los de más de 50.000 habitantes. El Gobierno foral debe regular este supuesto.
Principios de estabilidad presupuestaria. La Ley establece normativa foral propia sobre esta materia.