23 de abril de 2026

Circular informativa a las entidades locales sobre el proceso extraordinario de regularización de personas migrantes

El documento aclara las vías previstas en la normativa, el papel de ayuntamientos y concejos y la documentación que puede ser solicitada en el ámbito local

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Ante las dudas que se están trasladando en relación con el proceso extraordinario de regularización de personas migrantes mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, consideramos oportuno remitir información actualizada con el fin de ofrecer un marco general de contexto y algunas orientaciones prácticas para la atención que, en su caso, pueda prestarse desde las entidades locales.

CIRCULAR INFORMATIVA

La norma prevé dos vías diferenciadas. Por un lado, una vía dirigida a las personas extranjeras que son o han sido solicitantes de protección internacional en España. Por otro, una segunda vía para aquellas personas que se encuentran en situación administrativa irregular y no han sido solicitantes de protección internacional, y que deberán tramitar su regularización por la vía del arraigo extraordinario.

En relación con esta segunda vía, para obtener la autorización es suficiente con encontrarse en una sola de las siguientes situaciones:

  1. Haber trabajado en España por cuenta ajena o propia, o bien presentar una oferta de trabajo o una declaración responsable sobre la intención de trabajar por cuenta propia.
  2. Acreditar que permanecen junto con su unidad familiar.
  3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad, circunstancia que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado.

Es importante subrayar, por tanto, que no es necesario cumplir las tres condiciones, sino que basta con una sola. En consecuencia, no deben presentar certificado de vulnerabilidad aquellas personas que cumplan con una de las siguientes circunstancias:

  • Sean o hayan sido solicitantes de protección internacional;
  • Hayan trabajado en España por cuenta ajena o propia, o acrediten la intención de trabajar por cuenta ajena mediante oferta de trabajo, o por cuenta propia mediante declaración responsable;
  • Puedan acreditar que actualmente residen junto con su unidad familiar.

Para facilitar el trabajo, se adjunta el modelo oficial de informe de vulnerabilidad elaborado por el Ministerio. Si bien no es obligatoria su utilización, resulta recomendable ya que recoge el contenido mínimo exigible.

Este certificado puede ser emitido por las entidades competentes en materia de atención social, los servicios sociales públicos y las entidades colaboradoras acreditadas del registro electrónico de extranjería. En Navarra son las siguientes:

 

ENTIDADES COLABORADORAS EN NAVARRA
Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo.
Asociación Itxaropen Gune.
Asociación Posthac, entidad social por el empleo.
Asociación SARE.
Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
Asociación Rumiñahui.
CCOO Navarra.
Fundación Koine Aequalitas.
UGT Navarra.
Fénix Asociación de apoyo al refugiado e inmigrantes LGBIT+ y colectivos minoritarios en Navarra
Garaian Sociedad Cooperativa

 

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en este procedimiento es necesario acreditar una estancia previa en España anterior al 1 de enero de 2026. Por ello, es posible que algunas personas migrantes acudan a sus entidades locales para solicitar documentación que les ayude a justificar dicha permanencia o la composición de su unidad familiar, como certificados de convivencia o de empadronamiento y, en su caso, otra documentación municipal disponible que pueda resultar útil, como el histórico de citas en los servicios sociales de su entidad local.

Conviene recordar, en todo caso, que las entidades locales no actuarán como registro ni como oficina receptora de solicitudes. La presentación de las solicitudes corresponde a las personas interesadas y debe realizarse por los canales habilitados por la Administración General del Estado, ya sea por vía telemática o presencialmente, con cita previa, en oficinas habilitadas de la Seguridad Social y Correos. En el caso de Navarra, en el momento actual son la siguientes:

 

TipoOficinaDirección
SS TGSSDIRECCION PROVINCIALAvenida Conde Oliveto, 7, 31003 Pamplona
CorreosOficina de Correos – Pamplona-Iruña OPSarasate, 9, 31002 Pamplona/Iruña
CorreosOficina de Correos – Pamplona-Iruña SUC 4. San JuanEt. Sancho el Fuerte, 69, 31007 Pamplona/Iruña
CorreosOficina de Correos – TudelaCalle de Juan Antonio Fernández 4, 31500, Tudela

 

Igualmente, es posible presentar la solicitud por vía telemática a través de las entidades colaboradoras ya indicadas.

Finalmente, queremos subrayar que, dada la sensibilidad y complejidad del proceso, resulta especialmente importante recurrir siempre a fuentes oficiales y evitar informaciones no contrastadas. A estos efectos, se recomienda consultar:

Igualmente, y con el objetivo de poner a disposición de las entidades locales toda la documentación necesaria se adjunta:

  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
  • Modelo Oficial de Informe de vulnerabilidad
  • Puntos de información del Gobierno de Navarra

Para más información, las entidades locales pueden ponerse en contacto la FNMC o con las administraciones competentes.

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