24 de diciembre de 2020

Aprobada la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales

El Pleno del Parlamento aprobó, el pasado 23 de diciembre, la Ley Foral de modificación de las Haciendas Locales de Navarra, un texto que modifica varios tributos locales y agiliza y simplifica los procedimientos de gestión presupuestaria de las entidades locales, facilitando, de paso, el uso de sus remanentes.

La norma contempla la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a los sujetos pasivos que facturen menos de un millón de euros anuales, bonificaciones fiscales potestativas vinculadas a las energías renovables y, a su vez, a la contribución territorial en viviendas de familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad.

A ese respecto, se faculta a las entidades locales para que, atendiendo a su autonomía municipal, puedan hacer extensiva esa bonificación (de hasta el 90% de la cuota del impuesto) a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

Dicha bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pudiendo contemplar cada entidad local diferentes porcentajes de minoración en función de la renta, siempre que no rebasen la cota máxima del 90%. La exención estará supeditada a que las bonificaciones que en su caso se establezcan sólo sean efectivas si la ponencia de valoración ha sido actualizada en los últimos cinco años.

Las ordenanzas fiscales podrán regular también una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del gravamen a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías sostenibles. Su concesión queda condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.

En otro orden de cosas, el proyecto de Ley contempla agilizar la tramitación de las modificaciones presupuestarias, con el fin de poder facilitar el uso de los remanentes de tesorería. A tal efecto, el pleno podrá aprobar créditos extraordinarios o suplementos de crédito financiados con remanente sin necesidad de esperar a la aprobación de la liquidación del presupuesto, lo que también se prevé para la incorporación de créditos no gastados del ejercicio anterior.

En ese terreno, se consigna que, excepcionalmente y hasta el momento de aprobarse la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, se podrán financiar con recursos no utilizados del ejercicio anterior las modificaciones necesarias para atender los nuevos o mayores gastos.

Del mismo modo, se contempla la posibilidad de que el pleno recoja en las bases de ejecución un mecanismo más ágil de tramitación y entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias que son de su competencia, como la publicación en el tablón de anuncios municipal, en lugar de tener que remitir al Boletín Oficial de Navarra, o la disminución de los días desde su aprobación inicial hasta su aprobación definitiva, como sucedía hasta ahora.

Otra novedad destacada es que las entidades locales podrán tramitar, entre otros, expedientes de contratación de manera anticipada a la existencia del crédito, no sólo para el ejercicio siguiente, sino también para el ejercicio en curso.

Asimismo, en el ejercicio de la competencia histórica en cuestión de haciendas locales, se desarrolla normativa foral para el cumplimiento de las reglas fiscales en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Como principales novedades en materia de estabilidad presupuestaria, se hace constar que, ante posibles incumplimientos por uso del remanente de tesorería, ya no es necesario elaborar un Plan Económico Financiero, sino que resulta suficiente con un informe de similares características al Pleno de la entidad local.

Este supuesto estaría supeditado a que se cumplan los criterios generales para el equilibrio y sostenibilidad financiera de las haciendas locales.

También se modifica la fecha para la aprobación de la liquidación del presupuesto, que pasa al 31 de marzo, y para la presentación de los estados y cuentas de la entidad local, que pasa al 30 de abril. A su vez, se simplifican los procesos de fiscalización y control interno, puesto que se posibilita la intervención previa limitada para todas las entidades locales, así como un régimen de control interno simplificado para las de menor tamaño.

 

Volver arriba