25 de junio de 2020

Aprobada la Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario de 25 millones con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra

El Pleno del Parlamento de Navarra aprobó el pasado 25 de junio la Ley Foral de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, dirigido a cubrir las necesidades de las Entidades Locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por razones de salud pública motivadas por el Covid-19.

La financiación del crédito extraordinario de 25 millones se realizará con cargo al Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales, cuyo saldo a fecha de 15 de abril ascendía a 72.164.524,64 euros, de los cuales, ‑hasta el 17 de junio‑ ya se han utilizado 8.129.776,42 euros para financiar modificaciones presupuestarias.

El crédito extraordinario financiará los mayores gastos y menores ingresos en los municipios fruto de la crisis del covid-19 (10,5 millones), el aumento de déficit del transporte urbano (1 millón) y algunas inversiones locales (13,5 millones).

La distribución de los 10,5 millones, se hará de la siguiente manera: escuelas Infantiles de 0-3 años, 1.500.000 euros; escuelas de Música, 200.000; residencias de Tercera Edad y centros de día de mayores: 500.000; servicios deportivos, 3.100.000; servicios de estacionamiento regulado, 600.000; conciliación, 1.000.000; sostenimiento de la actividad económica local: 1.000.000; otros mayores gastos y menores ingresos, 2.600.000 euros.

El tercer fondo extraordinario, en este caso de transferencias de capital para inversiones tendentes a impulsar, recuperar y dinamizar la economía local, está dotado con 13.500.000 euros. Resultarán beneficiarios todos los municipios que efectúen inversiones en materia de eficiencia energética, movilidad urbana sostenible, adecuación de dotaciones, conectividad en banda ancha y eficiencia en uso del agua.

Las cuantías a percibir por cada municipio se calcularán conforme a los siguientes parámetros:

a) 38 municipios simples con población inferior a 100 habitantes: 10.000 euros por municipio, por un total de 380.000 euros.

b) 5 municipios compuestos con población inferior a 100 habitantes: 11.072 euros por municipio, por un total de 55.360 euros.

c) 81 municipios simples con población igual o superior a 100 habitantes e inferior a 500 habitantes: 19.000 euros por municipio, por un total de 1.539.000 euros.

d) 29 municipios compuestos con población igual o superior a 100 habitantes e inferior a 500 habitantes: 21.036,80 euros por municipio, por un total de 610.067,20 euros.

e) 25 municipios simples con población igual o superior a 500 habitantes e inferior a 1.000 habitantes: 40.000 euros por municipio, por un total de 1.000.000 euros.

f) 11 municipios compuestos con población igual o superior a 500 habitantes e inferior a 1.000 habitantes: 44.288 euros por municipio, por un total de 487.168 euros.

g) 18 municipios simples con población igual o superior a 1.000 habitantes e inferior a 2.000 habitantes: 65.000 euros por municipio, por un total de 1.170.000 euros.

h) 5 municipios compuestos con población igual o superior a 1.000 habitantes e inferior a 2.000 habitantes: 71.968 euros por municipio, por un total de 359.840 euros.

i) 19 municipios simples con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 86.528,20 euros por municipio, por un total de 1.644.035,80 euros.

j) 4 municipios compuestos con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 95.804,02 euros por municipio, por un total de 383.216,09 euros.

k) 14 municipios simples con población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes: 110.000 euros por municipio, por un total de 1.540.000 euros.

l) 2 municipios compuestos con población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes: 121.792 euros por municipio, por un total de 243.584 euros.

m) 6 municipios simples con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 155.000 euros por municipio, por un total de 930.000 euros.

n) 3 municipios compuestos con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 171.616 euros por municipio, por un total de 514.848 euros.

o) 9 municipios simples con población igual o superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes: 200.000 euros por municipio, por un total de 1.800.000 euros.

p) 2 municipios compuestos con población igual o superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes: 221.440 euros por municipio, por un total de 442.880 euros.

q) 1 municipio simple con población igual o superior a 50.000 habitantes: 400.000 euros por municipio, por un total de 400.000 euros.

A efectos de lo previsto en el presente apartado, el Ayuntamiento de Baztán tendrá la consideración de municipio compuesto.

Las cifras de población de cada municipio serán las oficiales publicadas por el Instituto de Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2020.

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han aprobado las dos enmiendas de adición presentadas.

La primera prevé la inclusión entre las inversiones financiables en materia de movilidad urbana sostenible (con cargo al Fondo extraordinario de Transferencias de capital para el impulso de la economía local) de la “redacción de Planes integrales de actuación en materia de accesibilidad previstos en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal”.

La segunda “faculta a la Dirección General de Administración Local y Despoblación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Ley”.

 

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