
Subvenciones a entidades locales: Programas de jubiloteca
30 de julio de 2026
On line
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de jubiloteca durante el año 2026, destinados a personas mayores de 65 años que, sin llegar a presentar dependencia, presenten signos de fragilidad, y las personas mayores de 60 años con discapacidad. Plazo de solicitud, hasta el 30 de julio
Se admitirá también la participación de personas con dependencia moderada, con un nivel de funcionalidad que permita su participación en el programa. En ningún caso el porcentaje de personas con dependencia moderada podrá superar el 30% de las plazas de la jubiloteca.
Dichos programas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Duración de, al menos, ocho meses durante 2026.
b) Jornada mínima de tres horas diarias, durante al menos 3 días a la semana o con una jornada mínima de 2 horas diarias, durante al menos 4 días a la semana. Excepcionalmente, en aquellas Mancomunidades, donde el servicio de jubiloteca se preste físicamente en más de una población, el computo de horas semanales de servicio, entre todas las poblaciones que configuren la mancomunidad, será de un mínimo de 8 horas.
c) Áreas de intervención: Actividad física y capacitación funcional; Cognitiva; Emocional-afectiva y social.
Se podrán diseñar programas que aborden el asesoramiento, la formación e información a las personas cuidadoras no profesionales de las personas mayores y/o dependientes. El diseño de estos programas consistirá en propiciar la información y asesoramiento, así como intervenciones psicoeducativas grupales a las familias cuidadoras, promoviendo prácticas basadas en buenos tratos.
d) Contratación de profesionales que diseñen el programa, cuyo perfil será el de profesionales universitarios que tengan la titulación sanitaria o del ámbito social y, por otra parte, de profesionales que ejecuten el programa, atendiendo de manera directa a las personas usuarias, cuyo perfil tendrá como mínimo formación reglada social y/o sanitaria. Excepcionalmente, en aquellas entidades locales o mancomunidades, en las que se tengan especiales dificultades para encontrar el perfil profesional requerido, se podrá autorizar, previa justificación de las mismas, la contratación de figuras profesionales con otro perfil formativo.
Las actividades llevadas a cabo en la jubiloteca deberán adaptarse a las circunstancias individuales de las personas participantes, atendiendo a su situación de salud, discapacidad y/o dependencia.
En ningún caso se subvencionarán programas realizados en el domicilio de las personas usuarias.
Más información: FICHA TÉCNICA


