ENERGÍA Y COMUNICACIONES
La FNMC gestiona el cobro de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. El importe de la tasa consistirá en el 1’5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término dichas empresas (art. 105 de la LFHLN). La tasa es abonada tanto por empresas comercializadoras como distribuidoras. En el caso de estas últimas, la facturación se obtiene de los peajes que abonan las comercializadoras por el transporte de energía a través de sus redes.
La gestión se realiza mediante convenio con las empresas o acuerdo de la entidad local que tenga delegada la gestión de la tasa en la FNMC para que la gestión se realice a través de ésta.