Navarra amplía aforos en actividades culturales y deportivas
Noticia
[:es]Infografía Medidas COVID _ 10 septiembre 2021
La nueva Orden Foral, que entra en vigor la medianoche del jueves al viernes, permite también que las competiciones y eventos deportivos se realicen con público siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido en espacios exteriores y del 40% en interiores
El Gobierno de Navarra ha modificado la Orden Foral 22/2021 por la que se adoptan medidas específicas de prevención frente al COVID-19 como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica. La nueva norma recoge como principales novedades la flexibilización en las actividades destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio. En los eventos celebrados en recintos cerrados que tengan capacidad de aforo superior a 2.400 personas no se podrá superar el 40% de ocupación, y por su parte, en los recintos abiertos y con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá rebasar el 60%.
La nueva norma, que entrará en vigor la medianoche del jueves 9 al viernes 10 y se mantendrá vigente hasta el jueves 16 de septiembre (incluido), incluye un primer paquete de flexibilización de medidas, basada en la monitorización de la evolución de la situación epidemiológica y el impacto asistencial
Según el informe presentado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), la incidencia acumulada a los 14 días ha descendido a 192,47 casos por 100.000 habitantes y a los 7 días se ha estabilizado en 94,57 nuevos casos, ambos parámetros en nivel de riesgo alto.
La nueva Orden Foral, además de la flexibilización en las actividades destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, permite también que las competiciones y eventos deportivos se realicen con público siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido en espacios exteriores y del 40% en espacios interiores.
En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos no se podrá consumir alimentos, bebidas, tabaco ni productos derivados. El uso de la mascarilla se regirá por la normativa general del uso de la misma.
Actividades en grandes recintos
En lo que respecta a las actividades culturales, de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, la Orden Foral recoge que en los recintos cerrados y con capacidad superior a 2.400 personas, el aforo máximo no podrá superar el 40%, y en los recintos abiertos y con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 60%. Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento, y tampoco el consumo de tabaco.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares con capacidad de aforo de menos de 2.400 personas, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo máximo permitido.
Además, los recintos con capacidad entre 1.000 y 2.400 personas deberán presentar una declaración responsable en la que se comprometan a tener un medidor de CO2, así como que se garantiza en todo momento el uso de la mascarilla.
Uso de mascarilla para el alumnado
En lo que se refiere al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, el uso de la mascarilla será obligatorio para los espacios comunes fuera de las aulas, así como entradas y salidas del centro. No será obligatorio cuando los alumnos se encuentren en espacios al aire libre y durante los periodos de recreo dentro del recinto escolar.
[:eu]COVID neurrien infografia_2021eko irailak 10
Covid neurri berriak (21-09-09)
Foru agindu berriak, ostegunetik ostiralera bitarteko gauerdian sartuko da indarrean, kirol lehiaketak eta ekitaldiak jendearekin egiteko aukera ere ematen du, betiere kanpoko espazioetan baimendutako gehieneko edukieraren %60 gainditzen ez bada, eta barrukoetan %40
Nafarroako Gobernuak aldatu egin du 22/2021 Foru Agindua, egoera epidemiologikoaren bilakaeraren ondorioz COVID-19ari aurrea hartzeko berariazko neurriak hartzen dituena. Hala, arau berriak berrikuntza nagusi gisa jasotzen du ikuskizun publikoetara, jolas jardueretara edo aisialdikoetara bideratutako jarduerak malgutzea. 2.400 pertsona baino gehiagoko edukiera duten esparru itxietan egiten diren ekitaldietan, ezin izango da %40ko okupazioa baino handiagoa izan, eta, bestalde, esparru irekietan eta 5.000 pertsona baino gehiagoko edukieran, gehieneko edukiera %60tik gorakoa izango da.
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