Aprobada la Ley Foral de Policías de Navarra

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El Pleno del Parlamento de Navarra aprobó, el pasado 16 de noviembre, la Ley Foral de Policías de Navarra.

 

El texto establece que en materia de jornadas y horarios, se subraya que el personal de las Policías de Navarra tendrá un cómputo anual de horas efectivas de trabajo (1.592) idéntico al del resto de funcionarios de Navarra, con los que compartirá el mismo régimen de vacaciones, licencias y permisos. No obstante, se asume la necesidad de adaptar los calendarios a las exigencias operativas del trabajo policial y, por motivos de “inmediatez, flexibilidad y disponibilidad”, se explicita que el régimen de determinadas unidades debe ser “diferente al del resto de funcionarios”.

No obstante, lo dispuesto en relación a las jornadas y horarios de trabajo “no perjudicará” los convenios y acuerdos colectivos que se hayan alcanzado en las Entidades Locales de Navarra a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

En lo tocante al régimen retributivo, se establecen algunos márgenes, si bien la determinación de las cuantías queda a expensas del desarrollo reglamentario que, al igual que todo lo relacionado con formación, provisión de puestos de trabajo, segunda actividad, jornadas y horarios, concierne al Gobierno en el plazo de un año. En el caso de las Policías Locales, el desarrollo reglamentario correrá a cargo de las Entidades Locales titulares de tales policías.

Aquellas Policías dependientes de entidades locales que cuenten con compensación por superación de pruebas físicas las mantendrán en las mismas condiciones, sin perjuicio de su posible modificación vía negociación colectiva.

Por otra parte, y “mientras no se realicen los correspondientes estudios de valoración de los puestos de trabajo”, se habilita la percepción de un 6% en concepto de turnicidad en las Policías Locales.

La norma establece también la posibilidad de integración en la Policía Foral de funcionarios de las Policías de las Entidades Locales de Navarra tendrá, con carácter voluntario y sujeta a la superación de las pruebas y cursos de capacitación que se estimen pertinentes en la Escuela de Seguridad y Emergencias.

En los procedimientos de ingreso y promoción a/y entre las distintas Policías de Navarra, la incorporación a la Administración convocante supondrá la renuncia al puesto de trabajo que se ostentaba, quedando en el primer caso en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.

Con carácter general, las entidades locales de entre 7.000 y 10.000 habitantes contarán, como mínimo, con 6 Agentes y 1 Agente Primero (entre 1 y 1,3 policías por cada 1.000 habitantes). Y las de más de 10.000 habitantes (hasta 40.000, entre 1,3 y 1,8; más de 40.000, entre 1,8 y 2,2) con al menos 12 Agentes y 3 Agentes Primeros.

Para la cuantificación de los ratios y a fin de reducir las plantillas de Policía Municipal “objetivamente sobredimensionadas”, se tendrá en cuenta a los auxiliares de policía local que presten servicio.

Las Entidades Locales de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a 7.000 habitantes podrán crear Policías Locales. No obstante, el Gobierno de Navarra podrá autorizar la creación o el mantenimiento de Policías Locales en otras circunstancias siempre que, “por conveniencia o necesidad, medien razones de seguridad ciudadana”.

Además, las entidades locales podrán convenir con el Gobierno de Navarra la asunción de las funciones de su Policía Local o de sus Servicios de Policía Local por parte de la Policía Foral. El personal de la Policía Foral adscrito a dicha prestación mantendrá su dependencia orgánica y funcional, así como sus derechos y deberes originarios. El convenio firmado a tal fin comprenderá, entre otros extremos, el plazo de vigencia, la identificación de los medios personales y materiales, así como las normas, condiciones y organización del servicio, incluidas la financiación y liquidación del mismo.

Las entidades locales que cuenten con Policía Local o servicios de Policía Local podrán acordar la integración de su personal en la Policía Foral, pasando a ser policías forales a todos los efectos y prestando servicio en la comisaría más cercana a la entidad local de la que provengan. Todo ello sin perjuicio ulterior a acceder a otro destino por las vías ordinarias.

Además, las entidades locales que cuenten con Policía Local o con servicios de Policía Local podrán suscribir acuerdos de asociación para la ejecución conjunta de sus competencias de Policía Local, siempre que sean limítrofes, la suma de sus poblaciones no supere los 40.000 habitantes y no dispongan separadamente de recursos suficientes. En este caso, el ratio mínimo oscilará entre 1,3 y 1,8 Policías por cada 1.000 habitantes.

 

Agentes. En lo concerniente al acceso al empleo de Agente, las entidades locales con Policía Local podrán reservar un 30% de sus plazas vacantes para ser cubiertas por concurso-oposición entre el personal de otras Policías Locales de Navarra o de otros Servicios de Policía Local de Navarra, siempre que hayan permanecido más de 5 años efectivos en la última de ellas.

A partir de los dos años de la entrada en vigor de esta Ley, ninguna Entidad Local podrá superar el 15% de Auxiliares sobre el total de su plantilla policial.

El Consejo de las Policías de Navarra, órgano de carácter consultivo y asesor en materia técnico-policial y de mejora de la prestación y de la gestión del servicio, estará integrado por tres representantes de la Administración Foral y otros tres de las Entidades Locales, correspondiendo uno de éstos al Ayuntamiento de Pamplona y los otros dos a entidades locales que cuenten con Policía Local, a propuesta de la FNMC. En la composición y posterior renovación de este Consejo se procurará respetar el principio de paridad de género.

La ley  contempla el ingreso en la Policía Foral de policías locales y agentes municipales que, con una edad máxima a determinar, lo sean a la fecha de la publicación de esta norma.

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