Aprobada la modificación de la Ley Foral del Taxi

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El Parlamento de Navarra aprobó, el pasado 25 de octubre, la modificación de la Ley Foral del taxi. Con los cambios introducidos se pretende, entre otras cosas posibilitar que los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, conforme a la Ley Foral 9/2005, no fueron incluidos en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi, puedan solicitar su incorporación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.

Para ello, será suficiente que el acuerdo del Pleno municipal sea ratificado por la Mancomunidad, previo examen de los requisitos establecidos al efecto, y trasladado al Gobierno de Navarra, que procederá a aprobar la incorporación “sin necesidad de informe del Consejo Navarro del Taxi”.

La modificación del índice General de Referencia de licencias de taxi se hace depender de la elaboración de un estudio de movilidad y socio-económico cuyo ámbito geográfico de referencia será el definido en los instrumentos de ordenación territorial, así como, en su caso, en la regulación de la Administración Local de Navarra.

Con el propósito de incrementar la oferta, las licencias y autorizaciones se otorgarán para vehículos con una capacidad máxima de hasta nueve plazas (incluida la del conductor), dos más de lo que rige con carácter general, atendiendo a circunstancias especiales relacionadas con la accesibilidad y las características geográficas (población o densidad de tráfico) de la zona.

En lo que a la renovación de los vehículos respecta, se amplía de 8 a 10 años la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a licencias y autorizaciones de taxi, si bien se prevé una ampliación de hasta dos años más, según dispongan las ordenanzas del municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación conjunta, a partir de las condiciones de salubridad y seguridad requeridas. En consonancia con esa disposición, se amplía de 10 a 12 años el plazo de renovación de vehículos con distintivo Eco-Taxi y Eurotaxi, pudiendo ampliarse también dos años más en las mismas circunstancias. Ambas previsiones han sido aceptadas por unanimidad.

En concreto, los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta con población superior a 20.000 habitantes deberán asegurar que los vehículos que se adscriban a las licencias de taxi a partir del 1 de enero de 2022 estén clasificados con el distintivo ambiental Cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Se exceptúan los Eurotaxi.

A tal efecto, para fomentar la incorporación de Eco taxis, se establecerán programas de promoción y ayudas.

En el apartado sancionador, se introduce la prohibición expresa de cualquier publicidad ilícita y se faculta a los municipios o a la entidad local competente para ordenar la retirada de cualquier anuncio que incumpla la normativa, contemplándose multa coercitiva de 60 euros diarios (compatible con la sanción derivada de la infracción cometida) para quien no atienda el requerimiento.

En el supuesto de que las competencias de regulación y ordenación del Servicio Urbano de Taxi sean asumidas por otra u otras entidades supramunicipales distintas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, las áreas territoriales de prestación conjunta deberán adecuarse a los ámbitos territoriales de dichas entidades.

Transcurrido un año desde la incorporación de un municipio a un Área de Territorial de Prestación Conjunta, la entidad local competente en dicho Área deberá realizar un estudio tendente a valorar la idoneidad de la incorporación en los términos de oferta y demanda, nivel de cobertura y grado de satisfacción de los usuarios.

El ámbito geográfico de las Áreas de Prestación Conjunta se adaptará en casa caso y momento, tal y como se recoge en la enmienda de UPN validada por asentimiento, a la zonificación definida en la regulación de la Administración Local.

 

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