El Parlamento aprueba la modificación de la Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-19
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El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado la modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-19.
La ley tiene por objeto excepcionar la gestión del PIL de los dictados de la Orden Foral 84/2017, que obliga a tener totalmente ejecutadas las inversiones en el ejercicio presupuestario al que correspondan, así como corregir errores, eliminar duplicidades, agilizar la tramitación y aclarar determinados conceptos.
A tal fin, se autoriza la imputación de los compromisos económicos a ejercicios diferentes, en función de la previsión de la ejecución de las obras y previo informe del servicio competente. Hasta 2016 gran parte de los abonos se efectuaban en el ejercicio siguiente, con cargo a presupuestos cerrados, posibilidad excluida a partir de la Orden Foral 84/2017, relativa a las normas reguladoras del cierre y liquidación de los PGN y de las Cuentas de Balance de 2017 y la apertura del ejercicio 2018. Esta nueva previsión, que a nivel de plazos conllevaba el adelanto de la entrega de la documentación acreditativa de las inversiones, algo que no siempre era posible, provocaba que no se pudiera ejecutar la totalidad del gasto comprometido.
En relación a la compatibilidad de las aportaciones del PIL con otras ayudas, se consigna la obligación de acreditar, dado el caso, el importe, procedencia y aplicación de esos otros fondos.
Asimismo, se modifica el acceso al régimen excepcional, estableciéndose la obligatoriedad de ajustar la inversión o, en su defecto, proponer una fórmula alternativa de financiación con carácter previo a la solicitud de acogimiento a dicho precepto. A su vez, se corrige el alcance de la ayuda, incrementándose en una cantidad equivalente al IVA para aquellas inversiones en que no resulte deducible, previa acreditación de la incapacidad económica y financiera de la entidad local.
Entre los requisitos para acogerse a este régimen excepcional figura la exigencia de una subida mínima del 0,20 en la contribución territorial en vigor, sin que en ningún caso el tipo resultante pueda ser inferior al 0,30 ni superior al 0,50, debiéndose mantener “durante el plazo de ejecución de la obra y los cuatro años siguientes”.
También se adecúa el procedimiento de emergencia al contenido de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra, distinguiendo con mayor exactitud dos procedimientos diferenciados, uno para actuaciones de apremio y otro para intervenciones complementarias.
Por otra parte, se agrega un nuevo artículo 22 bis dirigido a regular un nuevo procedimiento (permiso de inicio) que, preservando el derecho a una posterior inclusión en el PIL 2017-19, autoriza el comienzo de las inversiones que figuren en la relación definitiva de reserva.
En otro orden de cosas, se otorga carácter potestativo a la Dirección General de Administración Local a la hora de fijar los plazos de ejecución de las inversiones, previéndose, con carácter excepcional, posibilidad de ampliación.
En lo tocante a la aportación correspondiente al inicio de obra, se eleva del 50 al 60%, de manera que no sólo se optimiza la capacidad económica de las entidades locales, sino que se permite a la Dirección General de Administración Local un volumen mayor de gasto en la fase de inicio.
La Ley estipula un nuevo régimen de penalidades, de modo que se eliminan como causa de exclusión total el retraso de hasta dos meses en el comienzo de las obras, y como causa de exclusión parcial la presentación fuera de plazo de la justificación documental de la finalización de la inversión.
Finalmente, se modifica el régimen de libre determinación (actuaciones inversoras a definir libremente por las entidades locales beneficiarias) para agilizar la gestión de los Concejos que tienen delegadas sus competencias en los ayuntamientos o no han solicitado informe de adecuación en plazo, permitiendo que sus consistorios recaben informes de adecuación, ejecuten las inversiones y tramiten los correspondientes abonos.
También se señalan nuevos plazos para la solicitud de abonos de libre determinación, marcando como fecha límite el 1 de diciembre para obras y actuaciones asignadas a 2018, y el 1 de noviembre de 2019, ampliable con carácter excepcional hasta el 1 de diciembre, para obras y actuaciones correspondientes a 2019.
No obstante, se prevé una nueva ampliación, hasta el 31 de diciembre, cuando se acrediten dificultades en la adjudicación de las obras o concurra cualquier otro factor ajeno a la propia entidad local. Y si persisten las circunstancias que impiden el cumplimiento del plazo, podrá solicitarse el abono en el ejercicio siguiente.