Aprobado el dictamen del proyecto que modifica la Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-19

Sin categorizar

La Comisión de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobó, el pasado 26 de septiembre, el dictamen en relación con la modificación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-19.

El proyecto de Ley Foral tiene por objeto excepcionar la gestión del PIL de los dictados de la Orden Foral 84/2017, que obliga a tener totalmente ejecutadas las inversiones en el ejercicio presupuestario al que correspondan, así como corregir errores, eliminar duplicidades, agilizar la tramitación y aclarar determinados conceptos”, todo ello en conexión directa con las incidencias detectadas durante la vigencia del actual PIL, aprobado por la Cámara el 1 de diciembre de 2016.

A tal fin, para mejorar la gestión de los expedientes y garantizar que la financiación de las inversiones se ajuste a la planificación presupuestaria, se autoriza la imputación de los compromisos económicos a ejercicios diferentes, en función de la previsión de la ejecución de las obras y previo informe del servicio competente.

En relación a la compatibilidad de las aportaciones del PIL con otras ayudas, se consigna la obligación de acreditar, dado el caso, el importe, procedencia y aplicación de esos otros fondos.

Asimismo, se modifica el acceso al régimen excepcional, estableciéndose la obligatoriedad de ajustar la inversión o, en su defecto, proponer una fórmula alternativa de financiación con carácter previo a la solicitud de acogimiento a dicho precepto. A su vez, se corrige el alcance de la ayuda, incrementándose en una cantidad equivalente al IVA para aquellas inversiones en que no resulte deducible, previa acreditación de la incapacidad económica y financiera de la entidad local.

Entre los requisitos para acogerse a este régimen excepcional figura la exigencia de una subida mínima del 0,20 en la contribución territorial en vigor, sin que en ningún caso el tipo resultante pueda ser inferior al 0,30 ni superior al 0,50, debiéndose mantener “durante el plazo de ejecución de la obra y los cuatro años siguientes”.

Del mismo modo, se adecúa el procedimiento de emergencia al contenido de la Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra, distinguiendo con mayor exactitud dos procedimientos diferenciados, uno para actuaciones de apremio y otro para intervenciones complementarias.

Por otra parte, se agrega un nuevo artículo 22 bis dirigido a regular un nuevo procedimiento (permiso de inicio) que, preservando el derecho a una posterior inclusión en el PIL 2017-19, autoriza el comienzo de las inversiones que figuren en la relación definitiva de reserva.

En otro orden de cosas, se otorga carácter potestativo a la Dirección General de Administración Local a la hora de fijar los plazos de ejecución de las inversiones, previéndose, con carácter excepcional, posibilidad de ampliación.

En lo tocante a la aportación correspondiente al inicio de obra, se eleva del 50 al 60%, de manera que no sólo se optimiza la capacidad económica de las entidades locales, sino que se permite a la Dirección General de Administración Local un volumen mayor de gasto en la fase de inicio.

La Ley estipula un nuevo régimen de penalidades, de modo que se eliminan como causa de exclusión total el retraso de hasta dos meses en el comienzo de las obras, y como causa de exclusión parcial la presentación fuera de plazo de la justificación documental de la finalización de la inversión.

A su vez, se modifica el régimen de libre determinación (actuaciones inversoras a definir libremente por las entidades locales beneficiarias) para agilizar la gestión de los concejos que tienen delegadas sus competencias en los ayuntamientos o no han solicitado informe de adecuación en plazo, permitiendo que sus consistorios soliciten informes de adecuación, ejecuten las inversiones y tramiten los correspondientes abonos.

También se señalan nuevos plazos para la solicitud de abonos de libre determinación, marcando como fecha límite el 1 de diciembre para obras y actuaciones asignadas a 2018, y el 1 de noviembre de 2019, ampliable con carácter excepcional hasta el 1 de diciembre, para obras y actuaciones correspondientes a 2019.

Dentro del apartado de tratamientos de residuos urbanos y en lo tocante a actuaciones vinculadas a vertederos afectados por problemas medioambientales graves o muy graves, se prevé incrementar la aportación económica máxima hasta el 95% del importe auxiliable, IVA incluido, previo informe vinculante de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El proyecto se completa con una disposición transitoria única en virtud de la cual se procederá a «regularizar los abonos que, correspondientes al inicio y mitad de obra, se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, incrementando en un 10% la cuantía del siguiente abono que solicite la entidad local».

Volver arriba