Contratación de Servicios Energéticos

ENERGÍA Y COMUNICACIÓN

En los últimos tiempos se han venido produciendo un sinfín de modificaciones en el mercado de los servicios de suministro de energía, liberalización, fomento de las energías renovables, etc, y de las empresas que los prestan. A todo esto ha de añadirse ahora un nuevo marco, el de la eficiencia y el ahorro energético, y la contemplación dentro del mismo de nuevos conceptos: el de “servicios energéticos” y “empresas de servicios energéticos”

¿Qué son los servicios energéticos? ¿Y las empresas de servicios energéticos?.

La definición inicial de estos conceptos la encontramos en la Directiva 2006/32. Esta Directiva establece un nuevo marco normativo para la eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos.

Por empresa de servicios energéticos (ESE) se entiende aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la mejora de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

Servicio energético es el conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

Es decir el servicio energético aglutina un conjunto de prestaciones, no es un contrato de suministro, puede o no incluir el suministro energético, es un contrato integral que puede comprender suministro energético, gestión energética, mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía y ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de energías renovables y residuales.

En esta Directiva se contiene un mandato para el sector público al que se le exige que cumpla un papel ejemplar en la aplicación de medidas de eficiencia de ahorro y eficiencia energética y en la promoción de la contratación de servicios energéticos.

Desde su aprobación, en nuestro país se han ido diseñando un conjunto de medidas y políticas públicas que permitan cumplir con los objetivos comunitarios en materia de ahorro y energía.

Como actuaciones concretas del Gobierno, y dentro de su papel ejemplarizante ha de destacarse el Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración del Estado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

Dentro de este plan se recoge la definición de Contrato de servicios energéticos: como aquel que se realiza con una empresa de servicios energéticos para la realización de una actuación global e integrada que comprende las prestaciones siguientes: suministro energético, gestión energética, mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía y ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de energías renovables y residuales. La duración del contrato se acordará por un tiempo determinado en función del tiempo necesario para la amortización de las inversiones realizadas por la ESE o de las fórmulas de financiación que se prevean. El pago de los servicios prestados se basará en parte o totalmente, en el ahorro energético obtenido mediante la mejora de la eficiencia energética del edificio.

Entre estas políticas hay que citar también la aprobación del Real Decreto 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, ya que el mismo incluye una serie de medidas relativas a los sectores energéticos. En este Decreto se introduce la definición de empresas de servicios energéticos y de servicios energéticos, con alguna variación respecto de la Directiva Comunitaria.

Finalmente, hay que hacer referencia al Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2010, por el que se aprueba el Plan de Impulso a la contratación de servicios energéticos. Plan 2000 ESE. De este plan puede destacarse:

  • La inclusión de un incentivo para subvencionar las inversiones que realicen las ESES.
  • Objeto: persigue que 2000 centros consumidores de energía del sector público tengan un Contrato de Servicios Energéticos. Entres estos se incluyen centros de las Administraciones Autonómicas y Locales.
  • Las Administraciones Autonómicas son responsables de la gestión de este Plan de manera coordinada con el IDAE. Para el 30 de octubre las CCAA deben de facilitar al IDAE un listado con los CCE en los que se van a implantar servicios energéticos.

En Navarra esta responsabilidad corresponde al Departamento de Innovación. Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra. Ya se está trabajando en la elaboración de un Plan de impulso de los servicios energéticos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El objetivo del mismo es realizar una implantación progresiva de los servicios energéticos en la Administración Foral pero pretende también implicar a las Entidades Locales en este objetivo. Este Plan será parte integrante del Plan Energético de Navarra horizonte 2020, en el que la eficiencia energética va a ocupar un lugar muy destacado y se va a incidir en el papel ejemplarizante que deben tener las Administraciones Públicas.

A la hora de llevar a la práctica estos planes son muchas las cuestiones y dudas que se están suscitando. Una de ellas afecta principalmente a la falta de contemplación de este nuevo contrato en la normativa de contratación del sector público. ¿Cómo se arbitra por tanto esta relación contractual entre la administración y estas “nuevas empresas”, es sin duda una de gran calado. En el ámbito Estatal las soluciones apuntadas son varias: la aplicación del contrato de colaboración sector público y privado (CCPP), o su calificación como un contrato mixto de suministro y servicios. La ausencia del primero en el ámbito foral, así como las pegas derivadas de la otra calificación, principalmente, y también en el ámbito foral, su duración limitada, hacen que sea esta, la determinación del régimen jurídico aplicable, una cuestión que necesariamente habrá que abordarse con carácter previo.

Es de significar que, han sido aprobados ya por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa un modelo de documento descriptivo de contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la prestación de servicios energéticos en edificios públicos y un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para la prestación de suministro de energía y gestión energética en edificios públicos. A esta documentación puede accederse pinchando en el enlace correspondiente por considerar que puede ser de interés para las entidades locales que vayan a poner en marcha este tipo de contratos. Así mismo el resto de documentación referida en estas notas.

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