Medidas Extraordinarias para la reducción del Déficit Público

FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTOS

El Parlamento de Navarra, en sesión del pasado 11 de junio, aprobó la Ley Foral 12/2010, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Esta ley responde, según su exposición de motivos, a la necesidad de trasladar al ámbito Foral las medidas que, como consecuencia de la crisis económica actual, se han aprobado por el Gobierno de la Nación a través del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Tales medidas se consideran aplicables a todas las Administraciones Públicas españolas y se dictan, según este Real Decreto al amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 13º, 14º, 16º, 17º y 18º, del artículo 149.1 de la Constitución Española. Sin embargo, la adaptación realizada a través de la Ley Foral de referencia no supone una traslación mimética de lo aprobado por el Estado en ninguna de las medidas que contempla: retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y medidas de índole económico financiero para las entidades locales. En ambas cuestiones se contiene una regulación diferente que pasamos a concretar.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

La Ley Foral recoge el incremento de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en virtud del Acuerdo suscrito el pasado 26 de marzo de 2010 entre la Administración y los Sindicatos. Así recoge expresamente que con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se incrementarán en un 0,3%. Aplicando este incremento se fija el sueldo inicial del nivel E en 13.548,64 euros.

A partir de las retribuciones obtenidas con este incremento y con efectos de 1 de junio de 2010, la Ley Foral determina que el conjunto de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra experimentará una reducción del 5% en términos anuales. Es decir, prevé una reducción en términos globales del 5% de las retribuciones, pero para la consecución de esa reducción establece una aplicación progresiva y por niveles.

Efectivamente, la ley determina para el personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas una reducción del sueldo inicial de cada uno de los niveles en unos porcentajes que van desde el 0,24% para el nivel E, al 6,70 para el nivel A. La escala que se recoge en la Ley Foral es la siguiente:

NIVEL DE ENCUADRAMIENTOPORCENTAJE DE REDUCCIÓNCUANTÍA FINAL RESULTANTE
A6,70%25.281,76
B4,86%21.268,80
C3,54%17.643,22
D1,38%15.365,84
E0,24%13,516,16

Una de las consecuencias que conlleva esta aplicación progresiva por niveles es la modificación de los índices de proporcionalidad fijados para cada nivel en el Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A partir de ahora las diferencias entre los distintos niveles ya no responderán a la escala fijada en el artículo 41 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Esta reducción progresiva, afecta también al resto de retribuciones básicas, antigüedad y grado y, a diferencia de lo previsto en el Real Decreto en el que se prevé una reducción general del 5%, afecta también a las retribuciones complementarias de puesto de trabajo, en cuanto que la Ley Foral determina que los conceptos retributivos cuya cuantía resulta de un porcentaje sobre el sueldo inicial del respectivo nivel se calcularán sobre los sueldos fijados para cada uno de los niveles.

Sobre el resto de conceptos retributivos, y a diferencia también de lo previsto en el ámbito estatal en el que no se reducen, se contempla una reducción del 5%, salvo para los complementos compensatorios de carácter general a los que también se les aplicará los porcentajes de reducción previstos para su nivel de encuadramiento.

Para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos la reducción se hace en los mismos términos anteriormente expuestos, especificándose que la reducción afectará a los grupos, en lugar de a los niveles, y a los trienios por ser ambos conceptos propios del personal laboral.

Respecto al personal laboral del resto de las administraciones públicas, entre las que sin duda están las entidades locales, la Ley Foral determina que cada una de ellas determinará la reducción de sus retribuciones, con sujeción a los criterios generales fijados en ella. Esta previsión, sin embargo, no puede llevar a entender que respecto de este personal existe una libertad de cada entidad para fijar los términos de su reducción. Porque si atendemos a la propia exposición de motivos de la Ley en la que se fija que la reducción de las retribuciones debe afectar a todo el sector público y a la remisión de esta misma previsión a los “criterios generales de este personal”, así como a la pretendida equiparación entre personal funcionario y laboral, más bien ha de entenderse como una cláusula de salvaguarda, sujeción y vinculación por los posibles convenios colectivos sectoriales a los que pudiera estar sujeto el personal laboral de alguna entidad local. En la medida en que el personal laboral de una entidad local se rija por las mismas condiciones que el personal funcionario de la misma o por el convenio colectivo propio del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral, entendemos que han de aplicarse miméticamente los mismos criterios y reducciones recogidos en la Ley Foral en los términos expuestos.

La Ley prevé también una reducción general de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y del personal eventual que se concreta en un 7%, de los Directores Generales, en un 8%, del personal directivo de sus organismos autónomos, en un porcentaje de entre un 7 y un 12% en función de su importe anual según una escala específica, y de los miembros del Gobierno en un 15%.

La Ley Foral recoge también algunas previsiones específicas para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud, así como su aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia, al personal docente y al de empresas y fundaciones públicas. Respecto de este último prevé una reducción media de las retribuciones totales de su personal de un 5% en términos anuales respecto de las vigentes a 31 de mayo y con respeto en todo caso a lo pactado en los convenios colectivos que les resulten de aplicación.

A partir de ahí distingue entre el personal directivo, al que se le aplicará una reducción sobre las retribuciones totales en un porcentaje de entre un 7 y un 12% en función de su importe anual y la escala fijada para el personal directivo de los organismos autónomos del Gobierno de Navarra, y el resto de personal al que se le aplicará una reducción general según los mismos criterios establecidos para el resto de personal, con respeto en todo caso a lo pactado en los Convenios Colectivos que les resulten de aplicación.

Significativa es también la Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral por cuanto en ella se determina que la retribución a considerar a efectos de cotización será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. Es decir a efectos de cotización parece ser que no se tendrán en cuanta las reducciones.

MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA FINANCIERA PARA LAS ENTIDADES LOCALES.

A diferencia de la prohibición general de endeudamiento de las entidades locales durante el año 2011 decretada por el Estado, La Ley Foral autoriza la concertación de créditos para la financiación de obras acogidas a los Planes Trienales aprobados para los períodos 2005-2008 y 2009-2012, siempre que se acredite la viabilidad económica del proyecto.

Para el resto de inversiones se determina también la posibilidad de concertar créditos previa autorización del Departamento de Administración Local, cumpliendo la normativa foral de aplicación y los objetivos para la reducción del déficit público correspondientes al año 2011 definidos en el Real Decreto-Ley 8/2010.

Sí se recoge, en los términos de este Real Decreto, la obligación de afectar los recursos procedentes de la aplicación de la reducción de retribuciones en los ejercicios 2010 y 2011 a las siguientes finalidades: 1º saneamiento de remanentes de tesorería negativo de la última liquidación, 2º disminución del endeudamiento a largo plazo, 3º financiación de inversiones.

Además, para el supuesto de que no existiese remanente negativo ni endeudamiento a largo plazo, los recursos no aplicados en un ejercicio a la financiación de inversiones, la Ley Foral determina que se destinarán también en los sucesivos a las mismas finalidades con el mismo orden de prelación.

Junio 2010

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