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CONVENIO FNMC-ENDESA (Tasa 1,5)

 

   

El pasado 20 de julio, la FNMC y ENDESA suscribieron el convenio para la gestión de la tasa del 1,5% por utilización o aprovechamiento especial del dominio público, en términos similares a los que tenemos suscritos con IBERDROLA. El convenio tiene por objeto facilitar a las entidades locales titulares del dominio público afectado la gestión y liquidación de la tasa. De este modo la FNMC pasaría a encargarse del cobro de esta tasa a ENDESA y posteriormente al abono de la misma a las entidades que se adhieran al mismo.

 

            La exacción de la tasa exige tener aprobada y en vigor la correspondiente ordenanza fiscal. Por otra parte, la adhesión al convenio no exime de la obligación de cada entidad local de aprobar la correspondiente ordenanza reguladora de la tasa. Sin embargo, la adhesión del Convenio, que se hará mediante Acuerdo de Pleno, conlleva, según disposición expresa del mismo, la liquidación de las tasas con carácter retroactivo a 1 de enero de 2009, en la medida en que las entidades locales tengan aprobada y publicada o aprueben durante el 2009 la correspondiente ordenanza. El convenio no entra a liquidaciones de ejercicios anteriores.

 

Por tanto, las entidades interesadas, si todavía no tienen aprobada o publicada la ordenanza, deberán hacerlo dentro del ejercicio 2009. A tal efecto se facilita un modelo de ordenanza .

Es importante también recordar la reciente jurisprudencia que ha venido a ratificar la legalidad y procedencia de la exacción de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público a las empresas de telefonía móvil, hecho por el cual en el modelo de ordenanza se hace referencia a ella. No obstante ha de tenerse presente que para su liquidación no se utiliza el régimen especial de cuantificación del 1,5%, sino el del valor del mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento, por lo que cada entidad local deberá efectuar con carácter previo a su determinación los estudios y cálculos correspondientes.

 

            La mayor parte de las entidades locales tienen ya delegada la gestión de la tasa en la FNMC. Esta delegación estaba realizada a favor de la empresa distribuidora de energía eléctrica, que actuaba de forma exclusiva en la localidad. Sin embargo, en la actualidad el mercado eléctrico se ha liberalizado, y son varias las compañías eléctricas comercializadoras de energía. Por ello, para tramitar la adhesión a este convenio, la FNMC establece dos procedimientos:

 

1.- Si la entidad local ya tiene delegada la gestión de la tasa del 1,5% en la FNMC. entenderemos que, si no hay comunicación en sentido contrario, la delegación de la tasa se extiende también al presente convenio con ENDESA.

 

2.- Si la entidad local no tiene delegada la gestión de la tasa del 1,5% en la FNMC. necesitamos recibir el Acuerdo de Pleno por el que se aprueba delegar la gestión de la tasa y la adhesión al presente convenio, así como la domiciliación bancaria para el abono de la tasa. 

 

 

Pamplona, 31 de agosto de 2009

 

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